Mar, 13 Sep 2005 23:58:00
Actualización 15 Sep 2005
extractado por maty
Wikipedia ES: Glásnost
"... la glásnost pretendía atenuar las políticas restrictivas que impedían la libertad de expresión y la libre circulación de las ideas. Permitió el debate público sobre cuestiones políticas, alentando por tanto las críticas a la política y a la sociedad soviéticas. Los medios de comunicación obtuvieron mayor libertad para expresar opiniones que antes hubiesen sido condenadas."
por maty
Decepción
Como antiguo oyente de la extinta Antena 3 Radio, tengo un cierto cariño por los profesionales que sufrieron la tropelía cometida por Godó de la mano de PRISA, con la anuencia del gobierno socialista de Felipe González y la vergonzosa inacción posterior de los gobiernos populares de J. Mª Aznar (uno más de sus debes).
FJLs me ha decepcionado. La ausencia de comentario alguno al respecto del reciente cambio de accionariado, según lo publicado por El Confidencial Digital la semana pasada, ha sido una desagradable sorpresa, una decepción, un "torpedo" en la línea de flotación de la credibilidad de los responsables de LIBERTAD DIGITAL.
Mea culpa
Semanas atrás fue la concesión de las licencias de televisión digital terrestre en la Comunidad de Madrid, harto sospechosa. Consideré que la información ya era tratada en los medios, amén de mi escaso conocimiento de los intríngulis de la política autonómica madrileña.
Mas ahora no puedo guardar silencio, tras haber transcurrido un margen de días sin que los editores, redactores y columnistas de LD hayan escrito al respecto, así como la casi globalidad de la red de bitácoras informativas que sigo diariamente, salvo la honrosa excepción de Freelance Corner (Emilio Alonso & Asociados).
Callé entonces, por lo que pido públicamente perdón a los lectores.
Coplillas de fray maty
Con la venia de César Vidal (fray Josepho), creo oportunas estas palabras (en cursiva, lo alterado), haciéndome eco del reconocido catolicismo de FJLs y de su trabajo en una cadena de radio (COPE) propiedad de la Conferencia Episcopal Española.
Si yo hablase lenguas humanas y angélicas,
y no tengo credibilidad,
vengo a ser como el metal que resuena
o el címbalo que tañe.
Y si tuviese el don de la profecía
y entendiese todos los misterios y toda la ciencia,
y si tuviese todo el poder
de tal manera que guardare silencios,
y no tengo credibilidad,
Federico Jiménez Losantos soy.
Inspirado, en la Epístola de San Pablo a los Corintios (12,31-13,8).
En mente, la Homilía del cardenal Juan Luis Cipriani (1-II-2004)
Con el único ánimo de reprender públicamente a FJLS. No es mi intención ofender a los creyentes.
DRAE: reprender. (Del lat. reprehender; de re y prehendere, coger).
1. tr. Corregir, amonestar a alguien vituperando o desaprobando lo que ha dicho o hecho.
Lun, 12 Sep 2005 22:45:00
Lun, 12 Sep 2005 01:09:00
por maty
Actualización 17:00h
No aparece ya en la portada de hoy, pero sigue presente en portada de ayer. Por si alguien lo dudaba, la dirección de la imagen:
REBELION: La Fe de Bush
El escarnio no es libertad de expresión, es un delito en nuestro código penal. La mala educación y el desprecio hacia la dignidad de las personas, de parte de los administradores de la web activista es manifiesta.
Hasta ahora han gozado de impunidad estas malas prácticas, ¿hasta cuándo?
CODIGO PENAL del REINO de ESPAÑA: Artículo 525
Ley Orgánica 23 Noviembre de 1995
- Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
- En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Antecedentes
Dom, 11 Sep 2005 19:48:00
por maty
Primero son las personas
Palabras antiguas que evocan realidades cotidianas en Catalunya. Toda ideología que antepone supuestos e hipotéticos "derechos de los pueblos" al de los ciudadanos es reprobable moralmente. Si además apuesta por la imposición, ha de combatirse (sin caer en el vil recurso de la violencia).
La sublimación del sentimentalismo (también conocida como nacionalismo), se contrapone al imperio de la razón.
extractos por maty
"El problema de la "nacionalización" de un pueblo consiste, en primer término, en crear sanas condiciones sociales como base de la educación individual. Porque sólo aquel que haya aprendido en el hogar y en la escuela a apreciar la grandeza cultural y económica y ante todo la grandeza política de su propia Patria, podrá sentir y sentirá el íntimo orgullo de ser súbdito de esa nación."
"Jamás puede lograrse la nacionalización de las masas por la acción de procedimientos a medias o por la simple observancia de un llamado punto de vista objetivo; esa nacionalización sólo es posible por obra de un criterio intolerante y fanáticamente parcial en cuanto a la finalidad perseguida."
"En todos los casos, donde se trata de llenar necesidades o cometidos aparentemente imposibles, se impone concentrar la atención completa de un pueblo hacia el problema en cuestión, presentándolo tal como si de su solución dependiese el ser o el no ser. Sólo así podrá un pueblo hacerse capaz y apto para la realización de esfuerzos y de hechos verdaderamente eminentes. Este principio tiene también su validez para el individuo en particular, siempre que aspire a grandes cometidos."
"El futuro de un movimiento depende del fanatismo, si se quiere, de la intolerancia con que sus adeptos sostengan su causa como la única justa y la impongan frente a otros movimientos de índole semejante."
"Aquello que de ordinario denominamos "opinión pública" se basa sólo mínimamente en la experiencia personal del individuo y en sus conocimientos; depende más bien casi en su totalidad de la idea que el individuo se hace de las cosas a través de la llamada "información pública", persistente y tenaz. La prensa es el factor responsable de mayor volumen en el proceso de la "instrucción política", a la cual, en este caso se le asigna con propiedad el nombre de propaganda; la prensa se encarga ante todo de esta labor de "información pública" y representa así una especie de escuela para adultos..."
"De este modo era posible en el curso de pocas semanas henchir nombres de la nada y relacionar con ellos increíbles expectativas públicas, adjudicándoles una popularidad que muchas veces un hombre verdaderamente meritorio no alcanza en toda su vida; y mientras se encumbran estos nombres que un mes antes apenas si se habían oído pronunciar, calificados estadistas o personalidades de otras actividades de la vida pública dejaban llanamente de existir para sus contemporáneos o se les ultrajaba de tal modo con denuestos, que sus apellidos corrían el peligro de convertirse en un símbolo de villanía o de infamia."
Mi Lucha (Mein Kampf), de Adolf Hitler (1924-1926)
ESPECIAL DIADA 11-S
- Agora digital Casanova y la Diada
- bye -> Iniciativa no nacionalista El mito de 1714
- Nihil obstat Rafael Casanova, heroi o botifler?
- Bye, bye, Spain La verdadera historia del 11 de septiembre
- Criterio El Estatut, la Diada, Mayte Martín y el señor Aznar
- Criterio "Nación étnica contra nación cívica"
- Criterio Nacionalismo por la vena
- Bye, bye, Spain Como en todos los grandes movimientos colectivos, el rápido progreso del catalanismo fue debido...
- Bye, bye, Spain Después del equipo del régimen, el FEN
- LIBERTAD DIGITAL Vidal Quadras: "O acabamos con el Estatuto nacionalista o el Estatuto nacionalista acaba con nosotros"
Dom, 11 Sep 2005 00:55:00
por maty
En una lectura en diagonal (la propuesta inicial de marzo sí que la leí íntegra, con tiempo, de ahí mis reiteradas acusaciones de inconstituionalidad) podemos comprobar la inconstitucionalidad / anticonstitucionalidad de numerosos artículos y apartados, muchos más que los dictaminados por el Consell Consultiu.
La documentación sólo está disponible en catalán, violando lo dispuesto en la Constitución Española y en el Estatuto en vigor. Por cierto, si se busca en el documento de la propuesta, sin incluir las enmiendas, el término Espanya, sólo aparece 2 veces, y otras 2 ligadas a Banc d'Espanya. En cambio l'Estat, tiene innumerables reseñas.
- En las enmiendas del PSOE: 7 veces.
- En las enmiendas del PP: 4 veces.
- En las enmiendas de: Iniciativa per Catalunya, Convergència i Unió i Esquerra Republicana: 0 veces.
'Blindaje' estatutario: El término exclusiva (competència): 83 veces en la propuesta. En las enmiendas: 44 veces.
¿Desde cuándo una Comunidad Autónoma puede decidir por sí misma que tiene competencias exclusivas?
extractat per maty
PROPOSTA DE PROPOSICIÓ DE LLEI ORGÀNICA PER LA QUAL S'ESTABLEIX L'ESTATUT D'AUTONOMIA DE CATALUNYA I ES DEROGA LA LLEI ORGÀNICA 4/1979, DEL 18 DE DESEMBRE, DE L’ESTATUT D’AUTONOMIA DE CATALUNYA TRAM. 206-00003/07
Títol preliminar
ARTICLE 1. LA NACIÓ CATALANA
- Catalunya és una nació.
- Catalunya exerceix el seu autogovern mitjançant institucions pròpies, constituïda com a comunitat autònoma d’acord amb la Constitució i aquest Estatut.
ARTICLE 2. LA GENERALITAT
...
4. Els poders de la Generalitat emanen del poble de Catalunya i s’exerceixen d’acord amb el que estableixen aquest Estatut i la Constitució.
ARTICLE 3. EL MARC POLÍTIC
- Les relacions de la Generalitat amb l’Estat es fonamenten en el principi de la lleialtat institucional mútua i es regeixen pel principi general segons el qual la Generalitat és Estat, pel principi d’autonomia, pel principi de plurinacionalitat de l’Estat i pel principi de bilateralitat, sense excloure l’ús de mecanismes de participació multilateral...
ARTICLE 4. ELS DRETS I ELS PRINCIPIS RECTORS
...
2. Els poders públics de Catalunya han de promoure les condicions perquè la llibertat i la igualtat dels individus i dels grups siguin reals i efectives; han de facilitar la participació de totes les persones en la vida política, econòmica, cultural i social, i han de reconèixer el dret dels pobles a conservar i desenvolupar la identitat pròpia...
ARTICLE 5. ELS DRETS HISTÒRICS
L’autogovern de Catalunya es fonamenta en els drets històrics del poble català, que aquest Estatut incorpora i actualitza.
ARTICLE 6. LA LLENGUA PRÒPIA I LES LLENGÜES OFICIALS
- La llengua pròpia de Catalunya és el català. Com a tal, el català és la llengua d’ús normal i preferent de totes les administracions públiques i dels mitjans de comunicació públics a Catalunya, i és també la llengua normalment emprada com a vehicular i d’aprenentatge en l’ensenyament.
- El català és la llengua oficial de Catalunya. També ho és el castellà, que és la llengua oficial de l’Estat espanyol. Totes les persones a Catalunya tenen el dret d’utilitzar i el dret i el deure de conèixer les dues llengües oficials. Els poders públics de Catalunya han d’establir les mesures necessàries per a facilitar l’exercici d’aquests drets i el compliment d’aquest deure...
ARTICLE 143. CONSULTES POPULARS
Correspon a la Generalitat la competència exclusiva per a l’establiment del règim jurídic, les modalitats, el procediment, l’acompliment i la convocatòria per la mateixa Generalitat o pels ens locals en l’àmbit de llurs competències d’enquestes, audiències públiques, fòrums de participació i qualsevol altre instrument de consulta popular.
ARTICLE 185. ACCIONS DAVANT EL TRIBUNAL DE JUSTÍCIA
- La Generalitat té accés directe al Tribunal de Justícia de la Unió Europea en els termes que estableixi la normativa europea.
ARTICLE 187. CIRCUMSCRIPCIÓ ELECTORAL PER AL PARLAMENT EUROPEU
El territori de Catalunya, tot sol o juntament amb els territoris d’altres comunitats autònomes veïnes, és una circumscripció per a les eleccions al Parlament Europeu. La llei orgànica electoral ha de concretar aquesta determinació.
ARTICLE 191. ELS TRACTATS I ELS CONVENIS INTERNACIONAL
...
3. La Generalitat pot sol·licitar al Govern de l’Estat la subscripció de convenis i tractats internacionals, o que aquest demani l’autorització de les Corts Generals per a subscriure’ls, sobre matèries d’interès per a Catalunya. En el cas de les competències exclusives, la Generalitat pot concloure preacords internacionals, que requereixen l’autorització de l’Estat.
4. La Generalitat pot sol·licitar l’autorització de l’Estat per a signar, en nom del Govern, tractats i convenis internacionals en l’àmbit de les seves competències.
5. La Generalitat ha d’adoptar les mesures necessàries per a executar les obligacions derivades dels tractats i els convenis internacionals ratificats per Espanya o que vinculin l’Estat, en l’àmbit de les seves competències.
Sáb, 10 Sep 2005 21:20:00
extractado por maty

PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
Artículo preliminar
Artículo 1
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3
- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
- Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
- La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4
- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8
- Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
- Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo 9
- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
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